{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13812" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "ACUÑACION DE MONEDAS. PLAN NUMISMATICO PATROCINADO POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/12/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/1969" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1969 
  ,"pagina" : 2173 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13812-1969?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13812-1969/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de \r\nhasta 500.000 (quinientas mil) monedas de plata de un valor sellado de\r\n$ 1.000.00 (mil pesos), cada una, en adhesión al plan numismático \r\npatrocinado por la Organización de las Naciones Unidas para la \r\nAgricultura y la Alimentación (FAO) de acuerdo con las \r\ncaracterísticas y especificaciones que se establecen en los \r\nincisos siguientes de este artículo, facultándose al Banco Central\r\ndel Uruguay para proceder a la contratación directa de esta\r\nacuñación, con Casas Oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a \r\nlicitación pública.\r\n\r\na) Las monedas serán circulares y llevarán en el canto, en bajo relieve, \r\n   la inscripción República Oriental del Uruguay.\r\nb) Tendrán 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) \r\n   milímetros de diámetro.\r\nc) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos, de una moneda \r\n   cada 300 (trescientas) unidades.\r\nd) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de \r\n   plata y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100 milésimos \r\n   de cobre, con una tolerancia en más o en menos de 3 (tres) milésimos.\r\ne) El Banco Central del Uruguay, determinará,los elementos \r\n   ornamentales de los cuños del anverso de las monedas, los que \r\n   llevarán además en letras el valor de la moneda y la palabra \r\n   \"Uruguay\". El reverso llevará elementos artísticos relacionados con \r\n   la alimentación, la inscripción \"FAO\" y \"FIAT PANIS\", como asimismo el \r\n   año 1969.\r\nf) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la \r\n   exportación de las monedas que se acuñan.\r\ng) El resultado financiero que surja de la acuñación de las monedas \r\n   autorizada por la presente ley se destinará hasta el 50 % (cincuenta\r\n   por ciento) a Rentas Generales y el 50 % (cincuenta por ciento) \r\n   restante a integrar el Capital del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13812-1969/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO.- CESAR CHARLONE. " 
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