ACUÑACION DE MONEDAS. PLAN NUMISMATICO PATROCINADO POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION




Promulgación: 12/12/1969
Publicación: 18/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2173
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de 
hasta 500.000 (quinientas mil) monedas de plata de un valor sellado de
$ 1.000.00 (mil pesos), cada una, en adhesión al plan numismático 
patrocinado por la Organización de las Naciones Unidas para la 
Agricultura y la Alimentación (FAO) de acuerdo con las 
características y especificaciones que se establecen en los 
incisos siguientes de este artículo, facultándose al Banco Central
del Uruguay para proceder a la contratación directa de esta
acuñación, con Casas Oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a 
licitación pública.

a) Las monedas serán circulares y llevarán en el canto, en bajo relieve, 
   la inscripción República Oriental del Uruguay.
b) Tendrán 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) 
   milímetros de diámetro.
c) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos, de una moneda 
   cada 300 (trescientas) unidades.
d) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de 
   plata y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100 milésimos 
   de cobre, con una tolerancia en más o en menos de 3 (tres) milésimos.
e) El Banco Central del Uruguay, determinará,los elementos 
   ornamentales de los cuños del anverso de las monedas, los que 
   llevarán además en letras el valor de la moneda y la palabra 
   "Uruguay". El reverso llevará elementos artísticos relacionados con 
   la alimentación, la inscripción "FAO" y "FIAT PANIS", como asimismo el 
   año 1969.
f) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la 
   exportación de las monedas que se acuñan.
g) El resultado financiero que surja de la acuñación de las monedas 
   autorizada por la presente ley se destinará hasta el 50 % (cincuenta
   por ciento) a Rentas Generales y el 50 % (cincuenta por ciento) 
   restante a integrar el Capital del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO.- CESAR CHARLONE.
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