{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13791" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PENSION A MILITARES Y CIVILES QUE INTERVINIERON EN LAS CAMPAÑAS DE 1897  Y 1904" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/11/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/1969" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1969 
  ,"pagina" : 1961 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13791-1969?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13791-1969/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntanse a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, las pensiones que\r\ndisponen las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de\r\njunio de 1962 y los artículos 46 de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13791-1969/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando falleciere el titular de una pensión otorgada al amparo de\r\nlas disposiciones contenidas en las leyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961; N° 13.064, de 12 de junio de 1962, artículos 46 de la ley \r\nN° 13.349, de 29 de julio de 1965 y 56 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, su viuda percibirá una pensión similar a la del causante.\r\n   El beneficio establecido se hace extensivo además a las viudas de los \r\ntitulares fallecidos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y se abonará a partir de la fecha de fallecimiento del causante, en las mismas condiciones y montos que le hubiera correspondido\r\na éste, aplicando también los aumentos legales que correspondan.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13791-1969/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase, por vía interpretativa, que las pensiones que disponen las \r\nleyes N° 12.865, de 6 de junio de 1961 y modificativas, están sujetas al\r\nrégimen de movilidad determina el artículo 87 de la ley N° 13.318, de\r\n28 de diciembre de 1964.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13791-1969/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones que determina la presente ley serán de cargo de Rentas \r\nGenerales.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13791-1969/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CESAR CHARLONE " 
 }