COMPENSACION MENSUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS CESANTES




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1899
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para percibir la compensación fijada por la presente ley, quienes
tengan derecho a ella deberán firmar una declaración jurada mensual
de que no tienen ninguna otra actividad remunerada obtenida con 
posterioridad a la fecha de su despido. En caso de obtenerla con posterioridad al 22 de julio de 1969 y siendo la remuneracion inferior a 
la compensación establecida en el artículo 1°, el beneficiario percibirá 
la diferencia teniendo en cuenta en su aplicación el tope, fijado en 
dicho artículo.

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