COMPENSACION MENSUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS CESANTES




Promulgación: 13/11/1969
Publicación: 18/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1899
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicha compensación será servida por la Caja de Jubilaciones 
Bancarias de modo y forma que indican los artículos siguientes
y con cargo a los fondos que se crean por la presente ley y los
suyos propios.

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