CAPITULO VI - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA SECCION III
Artículo 81
Cométese al Ministerio de Ganadería y Agricultura el ordenamiento y
supervisión de las operaciones de compraventa de haciendas remitidas a
las plantas industrializadoras con destino al abasto o exportación, sin perjuicio de las funciones de contralor sanitario y demás aspectos
conexos que le asignan las disposiciones legales en vigencia.