La Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones podrá transferir,
indistintamente, al final de cada ejercicio, los superávit que se hayan
producido en los fondos "Fondo de Retiro y de Subsidio por Enfermedad" a
que se refieren los incisos a) y b) del artículo 111, de la Ley
N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960 de manera de atender en la forma
que crea más conveniente los servicios a que esos beneficios se refieren.