RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 310

   Los Bonos del Tesoro, autorizados por el artículo 178 de la ley N° 
13.420, de 2 de diciembre de 1965, con las modificaciones introducidas en 
el articulo 453 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en 
cuanto al destino de los fondos que proporcione su emisión así como de la 
tasa de interés máximo, tendrán las siguientes especificaciones para las futuras colocaciones.
   Monto total autorizado: hasta U$S 100:000.000 (cien millones de dólares) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
   Interés máximo: hasta el 12 % (doce por ciento) anual, pagadero 
semestralmente.
   Amortización: entre 2 (dos) y 15 (quince) años, mediante cuotas iguales, semestrales o anuales, que podrán aplicarse, por compra en la Bolsa de Valores, por sorteo, o sobre cada uno de los Bonos emitidos, según lo establezca la reglamentación en cada caso.
   Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para emitir dentro del 
total autorizado series que podrán colocarse debajo de la par hasta un 
porcentaje que se ajuste al interés anual máximo autorizado.
   En el caso del sorteo podrá fijarse una prima en orden porcentual 
decreciente dentro del margen de interés legal.
   El servicio de los Bonos, podrá ser realizado en Montevideo, o en 
cualquier otra plaza del exterior que se considere conveniente.
   Los Bonos del Tesoro, gozarán de los beneficios acordados a todas las 
obligaciones del Estado y por consiguiente son libres del Impuesto a la 
Renta, Impuesto al Patrimonio, Sustitutivo de Herencias y a las Herencias.

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