RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 276

   Incorpórase al inciso 11, Ministerio de Cultura, una partida de $ 
15:000.000 (quince millones de pesos), con destino a las expropiaciones, 
construcciones, reparaciones e instalaciones que se requieran con mayor urgencia para el buen funcionamiento o la creación de los organismos oficiales siguientes:

A) Casas de Cultura y servicios dependientes o vinculados a ellas;
B) Museos científicos o tecnológicos, artísticos e históricos;
C) Salas de teatro, cinematografía y actos culturales diversos;
D) Establecimientos e institutos docentes de cualquier nivel 
   y naturaleza.

   Las obras referidas podrán ser llevadas a cabo mediante convenio entre 
el Ministerio de Cultura y las autoridades Públicas a las que pertenezcan 
tales organismos.

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