Incorpórase al inciso 11, Ministerio de Cultura, una partida de $
15:000.000 (quince millones de pesos), con destino a las expropiaciones,
construcciones, reparaciones e instalaciones que se requieran con mayor urgencia para el buen funcionamiento o la creación de los organismos oficiales siguientes:
A) Casas de Cultura y servicios dependientes o vinculados a ellas;
B) Museos científicos o tecnológicos, artísticos e históricos;
C) Salas de teatro, cinematografía y actos culturales diversos;
D) Establecimientos e institutos docentes de cualquier nivel
y naturaleza.
Las obras referidas podrán ser llevadas a cabo mediante convenio entre
el Ministerio de Cultura y las autoridades Públicas a las que pertenezcan
tales organismos.