CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 27
Fíjase a partir del l° de enero de 1969, en $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales líquidos, la partida de gastos de representación de los señores Ministros de Estado y Secretario de la Presidencia de la
República y, en $ 5.000.00 (cinco mil pesos) mensuales líquidos, la partida de gastos de representación de los señores Subsecretarios de Estado y Prosecretario de la Presidencia de la República.
A partir de la misma fecha, la partida de gastos de representación del
Director General de Secretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores será de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales líquidos.