SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 222
Amplíase el crédito establecido en los Subprogramas 4.01, 4.02 y 4.03
"Administración y Servicios Generales" en la suma de $ 5:400.000 (cinco
millones cuatrocientos mil pesos), $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil
pesos);.y $ 5:400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos) anuales,
respectivamente, para el Renglón 082.