CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION III
Artículo 190
Declárase que para los funcionarios comprendidos en los artículos 145
de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y 36 de la ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes, que
hayan cesado con posterioridad al 30 de noviembre de 1960 o cesen en el futuro, no rige la limitación establecida en el inciso final del articulo
26 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, en la redacción dada por el
artículo 11 de la ley N° 12.381, de 12 de febrero de 1957.