CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 164
Créase en el Programa 12.02 "Servicios Generales" del Ministerio de Salud Pública, el Departamento de Higiene Maternal e Infantil que se
dotará con cargos provenientes de la redistribución y de la
transformación autorizada por la ley.
La dotación técnico-profesional de este Departamento estará
constituída por tres cargos de las siguientes especialidades: Médico Sanitario, Médico Pediatra Sanitario y Médico Obstetra Sanitario.