RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
SECCION III

Artículo 123

   El porcentaje de las utilidades líquidas que se obtuvieren en la 
explotación de Casinos correspondientes a las Intendencias Municipales, 
de acuerdo al artículo 3° literal B) de la ley N° 13.453, de 2 de 
diciembre de 1965, será abonado por el Poder Ejecutivo previa la certificación de obra realizada o materiales adquiridos.

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