Se mantiene, para el gremio de acarreadores y recibidores de ganado de la Tablada Nacional, la vigencia del artículo 3° de la ley N° 12.493, de 16 de enero de 1958 y del artículo 4° de la ley N° 12.706, de 9 de abril de 1960.
Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA