EFECTIVIDAD DE LOS PROFESORES DE CURSOS NOCTURNOS




Promulgación: 30/12/1968
Publicación: 09/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 3111
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Concédese la efectividad automática a los Profesores Especiales de
Cursos Nocturnos para Adultos, Programa 04, del Presupuesto del Consejo 
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que posean una antigüedad mínima
de 5 (cinco) años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones y siempre que no hayan mediado sanciones u observaciones a su conducta funcional y que su calificación no sea inferior a 8 (ocho).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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