ENSEÑANZA PUBLICA. FUNCIONARIOS DOCENTES




Promulgación: 30/12/1968
Publicación: 09/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 3110

Artículo 1

   Los maestros concursantes que, a la fecha de la promulgación de esta
ley, hayan integrado o integren las listas departamentales de concursos 
para proveer cargos de ayudantía de 1er. Grado y hubieren obtenido la
calificación necesaria para adquirir derecho a efectividad, computen por
lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en
suplencias o interinatos, con una calificación promedio de bueno, tendrán
derecho a elegir cargos en efectividad.

   A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, 
destinará el 50 % (cincuenta por ciento) de las vacantes o creaciones de 
ayudantías de 1er. Grado que se produzcan anualmente hasta agotar la 
lista de concursantes que se encuentren en las condiciones establecidas
en el inciso anterior.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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