Los maestros concursantes que, a la fecha de la promulgación de esta
ley, hayan integrado o integren las listas departamentales de concursos
para proveer cargos de ayudantía de 1er. Grado y hubieren obtenido la
calificación necesaria para adquirir derecho a efectividad, computen por
lo menos diez años lectivos de actuación docente, continuos o no, en
suplencias o interinatos, con una calificación promedio de bueno, tendrán
derecho a elegir cargos en efectividad.
A tales efectos el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
destinará el 50 % (cincuenta por ciento) de las vacantes o creaciones de
ayudantías de 1er. Grado que se produzcan anualmente hasta agotar la
lista de concursantes que se encuentren en las condiciones establecidas
en el inciso anterior.