PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 99

   El Departamento Financiero de la Habitación procederá al periódico 
reajuste del ahorro, aplicando el porcentaje de variación del índice a 
que se refieren los artículos 38 y 39.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 108.
Referencias al artículo
Ayuda