PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - Del sistema financiero de vivienda

Artículo 86

   Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización se distribuirán de acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las siguientes cuentas:
A) Cuentas de Préstamos;
B) Cuentas de Subsidios;
C) Cuentas de Gastos.

   La Distribución se hará en los porcentajes que establezcan los planes
principales y anuales, sin perjuicio de los ajustes que se establezcan 
por el Poder Ejecutivo en función del desarrollo de la operativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 86.
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