Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización se distribuirán de acuerdo con esta ley y, a sus fines, en las siguientes cuentas:
A) Cuentas de Préstamos;
B) Cuentas de Subsidios;
C) Cuentas de Gastos.
La Distribución se hará en los porcentajes que establezcan los planes
principales y anuales, sin perjuicio de los ajustes que se establezcan
por el Poder Ejecutivo en función del desarrollo de la operativa respectiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 86.