PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - Del sistema financiero de vivienda

Artículo 85

   Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o por
disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de
garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la
fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán
por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 85.
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