PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 6 - METAS Y PRIORIDADES

Artículo 63

   Los organismos prestamistas estarán obligados a llevar mensualmente a la Dirección Nacional de Vivienda la información estadística 
correspondiente al objeto de evaluar la ejecución de los planes e introducir los ajustes correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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