Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que
superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda
Económica cumpla las siguientes condiciones:
A) Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos
establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%
(cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
Vivienda Económica.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:26 y 67.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 25.