PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 210

   Los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorgue el 
Banco Hipotecario del Uruguay o su Departamento Financiero de la 
Habitación, a que se refiere la presente ley, estarán exonerados del impuesto previsto en el artículo 144 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
   La documentación de estas operaciones también estará exonerada del 
tributo de sellos.
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