PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 206

   Todos aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, incluyendo
a los del Departamento Financiero de la Habitación, que soliciten 
cancelación de sus deudas en el plazo de seis meses posterior a la fecha
de vigencia de la presente ley, estarán eximidos del pago del impuesto 
mencionado en la Sección IV del Capítulo XIII.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.760 de 08/08/1969 artículo 1.
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