Todos aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, incluyendo
a los del Departamento Financiero de la Habitación, que soliciten
cancelación de sus deudas en el plazo de seis meses posterior a la fecha
de vigencia de la presente ley, estarán eximidos del pago del impuesto
mencionado en la Sección IV del Capítulo XIII.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.760 de 08/08/1969 artículo 1.