La comercialización de los materiales necesarios a la industria de la
construcción queda sometida a las disposiciones de la ley N° 10.940, de
19 de setiembre de 1947, pudiendo el Poder Ejecutivo regular con carácter
general sus precios en las distintas etapas de su comercialización, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 12 y concordantes de la mencionada ley.