PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 20

   Entiéndese por vivienda urbana aquella ubicada dentro de los límites 
de las áreas urbana y suburbana de los centros poblados. Todas las demás 
se considerarán viviendas rurales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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