CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 2 - EMISION DE OBLIGACIONES
Artículo 195
Queda autorizado el Banco Hipotecario del Uruguay para emitir cautelas
provisorias sustitutivas de las Obligaciones Hipotecarias Reajustables
cuya emisión se dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por las obligaciones definitivas, una vez que éstas sean recibidas del establecimiento impresor y serán extinguidas después de su canje, con las
formalidades de práctica.