PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY

Artículo 183

   La cantidad que fije el Banco por concepto de seguro contra incendio a
que se refiere el artículo 69 y los topes en moneda nacional establecidos
en los artículos 58 y 59 de la Carta Orgánica, serán actualizados anualmente de acuerdo con el porcentaje que se establezca por aplicación
de las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo IV de la presente ley.
Referencias al artículo
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