PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DE LOS FONDOS SOCIALES

Artículo 181

   Los Fondos Sociales serán administrados por Comisiones Honorarias de
integración paritaria que tendrán personería jurídica y actuarán 
coordinadas con la Dirección Nacional de Vivienda y bajo su vigilancia 
y contralor.
   A las Comisiones Administradoras de los Fondos Sociales compete 
especialmente:
A) Controlar la correcta percepción, depósito y destino de los Fondos;
B) Adoptar las decisiones y efectuar las opciones que resulten de la 
   aplicación de la presente ley y de sus reglamentaciones.
      Cuando éstas se refieran a la elección de programas de inversiones
   o adjudicaciones o gastos de administración, deberán notificarlas a
   las organizaciones representativas profesionales;
C) Dictar sus reglamentos de funcionamiento interno;
D) Concertar, previa anuencia de la Dirección Nacional de Vivienda, 
   programas de financiamiento colectivo, a cuyos efectos podrán gravar
   los bienes que administran.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 209.
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