PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DE LOS FONDOS SOCIALES

Artículo 180

   Los aportes de las empresas a los Fondos serán depositados por las mismas conjuntamente con los aportes para las asignaciones familiares y
bajo las mismas condiciones. Los convenios colectivos podrán sustituir 
este mecanismo de recaudación por otro que garantice iguales o similares
condiciones de seguridad y economía.
   Las sumas recaudadas serán depositadas en cuentas especiales de 
ahorro en el Departamento Financiero de la Habitación dentro de las cuarenta y ocho horas de su percepción.
   Estas cuentas se establecerán por la vía de convenios colectivos de
ahorro y préstamo como se establecen en el artículo 108.
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