PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 123

   En los convenios con entidades privadas se exigirá que éstas tomen a 
su cargo como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del costo total del
programa, incluyendo construcción, tierra, urbanización y servicios. Ese
25 % (veinticinco por ciento) podrá ser integrado en dinero, trabajo o especie.
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