PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 122

   La Comisión Nacional de Acción Comunitaria y en general los organismos
que se creen por ley tengan entre sus finalidades el mejoramiento de la 
vivienda en los núcleos poblados de menor desarrollo y/o en áreas 
rurales, podrán reclamar una participación en los programas respectivos 
acorde con su capacidad ejecutiva. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 323/970 de 08/07/1970.
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