CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 112
Todo organismo de derecho público que construya o promueva la construcción de viviendas integra el sistema público de producción de
viviendas. En consecuencia deberá:
A) Ajustar sus programas y proyectos a las normas de esta ley, y cooperar
en la realización del plan de viviendas para el sector público.
B) Elevar, en los plazos que estipulen, esos programas y proyectos al
Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a la Dirección Nacional
de Vivienda al objeto de la coordinación que más adelante se
establece.
C) Elevar a esos mismos organismos toda la información que les sea
requerida.