PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 110

   Queda facultado el Departamento Financiero de la Habitación para 
aplicar el procedimiento establecido en el artículo 4° de la ley N° 
9.385, de 10 de mayo de 1934 y sus modificativas, a efectos de retener de
los sueldos o pasividades, el importe del servicio hipotecario o el monto
mensual de ahorro que determine en cada caso, el propio ahorrista.
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