PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 106

   El Departamento Financiero de la Habitación tendrá el cometido de 
facilitar préstamos a sus ahorristas, destinados a la adquisición o 
construcción de viviendas, en las condiciones indicadas en los artículos 48, inciso B) y 57, inciso B).
   Para solicitar préstamos el ahorrista deberá tener abierta una cuenta
de ahorro por un período no menor de veinticuatro meses.
   El Banco Hipotecario del Uruguay, cuando las circunstancias lo hagan
aconsejable, podrá reducir con carácter general, el plazo precedentemente
establecido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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