PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 101

   El Departamento Financiero de la Habitación podrá implantar 
modalidades especiales de ahorro reajustables. Las condiciones de dichas
cuentas, y en especial la posibilidad de beneficiarse con el reajuste, 
serán establecidas en la reglamentación que dicte el Banco Hipotecario 
del Uruguay, la cual deberá contar con la aprobación del Banco Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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