El Consejo Central de Asignaciones Familiares procederá, dentro del plazo de diez días de la promulgación de la presente ley, a conceder a
los trabajadores pertenecientes a la Empresa Molinos y Fideerías del Este
S. A., afectados por el conflicto que mantuvieron con la misma y que finalizó por convenio entre las partes y por mediación de la Comisión de
Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, firmado el 26 de
noviembre de 1968, veinte jornales por trabajador en carácter de
préstamo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores
que utilicen el beneficio.
La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.