{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13726" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. PRESTAMO A TRABAJADORES DE LA\r\nEMPRESA LA MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/12/20/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1968" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1968 
  ,"pagina" : 2945 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares procederá, dentro del plazo de diez días de la promulgación de la presente ley, a conceder a \r\nlos trabajadores pertenecientes a la Empresa La Mundial Sociedad Anónima\r\nafectados por el conflicto que mantuvieron con la misma y que finalizó \r\npor convenio entre las partes y por mediación de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes, firmado el 23 de\r\nnoviembre de 1968, veinte jornales por trabajador, en carácter de préstamo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores\r\nque utilicen el beneficio. \r\n   La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación. " 
  } 
  
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Están comprendidos en las facilidades enunciadas, todos los trabajadores que figuraran incorporados en la Empresa antes de la iniciación del conflicto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal\r\nmensual en forma consecutiva, actuando como agente de retención la \r\nEmpresa La Mundial S. A., la que queda obligada a su reintegro al Consejo\r\nCentral de Asignaciones Familiares hasta su cancelación total. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los \r\nobreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren\r\na la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo\r\nadeudado, y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador respectivamente y vertidas al Consejo Central de Asignaciones Familiares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas que no vertieren los jornales retenidos serán pasibles \r\ndel procedimiento establecido por la ley N.o 10.644, de 4 de setiembre de\r\n1945 y su modificativa, número 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin \r\nperjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida, que aplicará la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a solicitud del Banco de Previsión Social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13726-1968/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO. - JULIO CESAR ESPINOLA. " 
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