Reglamentada por: Decreto Nº 790/968 de 26/12/1968.
Artículo 4
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren
a la jubilación o cambiaran de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que le correspondan, serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador respectivamente, y vertidas al Consejo Central de Asignaciones
Familiares.