Fíjense, a partir del 1° de enero de 1969, en la suma de $ 60.000.00
(sesenta mil pesos) líquidos mensuales, las dotaciones de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del derecho establecido en
el artículo 330 de la ley N° 13.640, el que se liquidará sobre la
cantidad que fija este artículo 1°.
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE