Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con el mármol nacional necesario, que requiera el revestimiento del "Panteón de la Patria", en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será imputada a Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE