REINSCRIPCION DE PROMESAS CADUCAS




Promulgación: 12/12/1968
Publicación: 19/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2872

Artículo 1

   Las reinscripciones que se hubieren presentado al Registro General de
Inhibiciones en el lapso comprendido entre los días 15 y 23 de abril de 
1968, correspondientes a inscripciones de dicho Registro, que hubieren caducado entre los días 25 de marzo y 5 de abril del año en curso, inclusive, retrotraerán sus efectos al día del vencimiento de la respectiva inscripción.
   El Registro aludido dejará constancia de ello en el Oficio, en su 
duplicado, y en la nota de reinscripción, con la cita, además, en todos 
los casos, de la presente ley.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO  - FEDERICO GARCIA CAPURRO
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