{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13707" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA FISCALES DE CORTE. LETRADOS. TRIBUNAL DE APELACIONES. PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/12/06/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1968" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1968 
  ,"pagina" : 2806 
  } 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los titulares y ex titulares y sus respectivos causahabientes, de los\r\ncargos a que se refieren los artículos 168, inciso 13), 241, 244 y 248 de\r\nla Constitución de la República quedarán comprendidos en lo dispuesto por\r\nel artículo 17 de la ley N.o 13.586, de 13 de febrero de 1967. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán también beneficiarios del régimen a que se refiere el artículo anterior y de las leyes números 11.020, de 5 de enero de 1948 y 12.047,\r\nde 28 de noviembre de 1953, los funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado cargos en el Poder Judicial y en el Tribunal de la \r\nContencioso Administrativo, para los que, actualmente o en el futuro, se requiriese, por ley, el título de abogado o de escribano, así como los \r\ncausahabientes de dichos funcionarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de esta ley podrán optar por el presente régimen \r\njubilatorio, por el establecido por la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre\r\nde 1961, o por otro que se estableciere. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán \r\nde cargo de los Fondos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Al cumplirse un año de la vigencia de la presente ley, el Directorio\r\ndel Banco de Previsión Social elevará al Poder Ejecutivo un informe \r\ncircunstanciado del resultado económico-financiero de la misma, a los efectos de la reforma que sea menester. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13707-1968/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " PACHECO ARECO. JULIO CESAR ESPINOLA. CESAR CHARLONE " 
 }