INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Promulgación: 18/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1298
Referencias a toda la norma

TITULO II  - ALUMBRAMIENTO DE AGUA SUBTERRANEA

Artículo 23

   Créase un "Fondo de Seguro de Alumbramiento de Agua Subterránea", 
destinado a indemnizar parcialmente a los productores rurales que 
-amparándose en esta ley- efectúen inversiones en la ejecución de perforaciones destinadas a alumbrar agua subterránea para usos agropecuarios, sin alcanzar resultados favorables.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Ayuda