REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
La Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva y
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura
llevarán los siguientes registros:
A) Registro de empresas. En este registro se deberán inscribir:
l) Los viticultores.
La inscripción deberá precisar nombre del titular de quienes
estén autorizados para suscribir en su nombre los
certificados-guías que se deban expedir y asimismo los documentos a
que se refiere el artículo 3°, domicilio legal y ubicación del
establecimiento. Anualmente, antes del 15 de febrero, deberán
declarar volumen probable de cosecha, superficie cultivada y número
de cepas en producción.
2) Los bodegueros.
La inscripción deberá precisar nombre del titular y de quienes
estén autorizados para expedir y suscribir por la empresa, los
certificados-guías que correspondan y los documentos a que se
refiere el artículo 3°, domicilio legal, ubicación del
establecimiento o establecimientos, capacidad productora total,
ubicación y capacidad de todos los recipientes. Antes del 15 de
febrero de cada año declararán la existencia de vinos, y sus tipos.
3) Los vitivinicultores.
La inscripción precisará los datos referidos en los dos numerales
precedentes.
B) Registro de operaciones. En este registro inscribirán:
1) Los viticultores y vitivinicultores.
Las ventas de uva realizadas, con discriminación de sus
adquirentes, cantidad y variedad de uva.
2) Los vitivinicultores y los bodegueros.
Con referencia a la cosecha de cada año; antes del 15 de mayo las
compras de uva realizadas con determinación de sus vendedores,
cantidad y variedad de la uva adquirida; antes del 30 de junio el
monto y variedad del vino limpio obtenido; y, mensualmente las
operaciones de compraventa de vino que realicen de todo tipo y de
cualquier cosecha.
3) Los vitivinicultores.
Antes del 15 de mayo, declararán el volumen de la uva propia
elaborada.
La inscripción de los obligados, será formulada mediante declaración
jurada, ante la Oficina de Impuestos Internos, y en formulario por triplicado. De estos ejemplares, uno quedará en la citada Oficina de Impuestos Internos, otro será enviado en el día a la Dirección de Contralor Legal y el tercero será devuelto al interesado con la
constancia de la inscripción.
Ambas reparticiones suministrarán al Banco de la República Oriental
del Uruguay toda la información que exista en sus registros, a requerimiento del mismo.
Lo dispuesto por este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de
las exigencias establecidas en las normas vigentes sobre contralor y fomento de la vitivinicultura y de las que el Poder Ejecutivo fije por
vía reglamentaria.