REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva y 
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura 
llevarán los siguientes registros:

A) Registro de empresas. En este registro se deberán inscribir:

   l) Los viticultores.

        La inscripción deberá precisar nombre del titular de quienes 
      estén autorizados para suscribir en su nombre los 
      certificados-guías que se deban expedir y asimismo los documentos a 
      que se refiere el artículo 3°, domicilio legal y ubicación del 
      establecimiento. Anualmente, antes del 15 de febrero, deberán 
      declarar volumen probable de cosecha, superficie cultivada y número 
      de cepas en producción.

   2) Los bodegueros.

        La inscripción deberá precisar nombre del titular y de quienes 
      estén autorizados para expedir y suscribir por la empresa, los 
      certificados-guías que correspondan y los documentos a que se 
      refiere el artículo 3°, domicilio legal, ubicación del 
      establecimiento o establecimientos, capacidad productora total, 
      ubicación y capacidad de todos los recipientes. Antes del 15 de 
      febrero de cada año declararán la existencia de vinos, y sus tipos.

   3) Los vitivinicultores.

        La inscripción precisará los datos referidos en los dos numerales 
      precedentes.

B) Registro de operaciones. En este registro inscribirán:

   1) Los viticultores y vitivinicultores.

        Las ventas de uva realizadas, con discriminación de sus 
      adquirentes, cantidad y variedad de uva.

   2) Los vitivinicultores y los bodegueros.

        Con referencia a la cosecha de cada año; antes del 15 de mayo las 
      compras de uva realizadas con determinación de sus vendedores, 
      cantidad y variedad de la uva adquirida; antes del 30 de junio el 
      monto y variedad del vino limpio obtenido; y, mensualmente las 
      operaciones de compraventa de vino que realicen de todo tipo y de 
      cualquier cosecha.

   3) Los vitivinicultores.

        Antes del 15 de mayo, declararán el volumen de la uva propia 
      elaborada.

   La inscripción de los obligados, será formulada mediante declaración 
jurada, ante la Oficina de Impuestos Internos, y en formulario por triplicado. De estos ejemplares, uno quedará en la citada Oficina de Impuestos Internos, otro será enviado en el día a la Dirección de Contralor Legal y el tercero será devuelto al interesado con la 
constancia de la inscripción.
   Ambas reparticiones suministrarán al Banco de la República Oriental 
del Uruguay toda la información que exista en sus registros, a requerimiento del mismo.
   Lo dispuesto por este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de 
las exigencias establecidas en las normas vigentes sobre contralor y fomento de la vitivinicultura y de las que el Poder Ejecutivo fije por 
vía reglamentaria.

Referencias al artículo

PACHECO ARECO - CARLOS FRICK DAVIE - CESAR CHARLONE

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