FUNCIONARIOS CESANTES POR INEPTITUD




Promulgación: 08/01/1968
Publicación: 11/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 35

Artículo 2

   El Banco de Previsión Social acreditará a la Administración de los 
Ferrocarriles del Estado las cantidades que abone a los ex-funcionarios 
por el concepto expresado, cuyo importe se imputará a la deuda que dicho 
Organismo tiene pendiente con el primero al 30 de junio de 1967, o a las 
cuotas de convenio de pago, si existieron.
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