El Banco de Previsión Social acreditará a la Administración de los
Ferrocarriles del Estado las cantidades que abone a los ex-funcionarios
por el concepto expresado, cuyo importe se imputará a la deuda que dicho
Organismo tiene pendiente con el primero al 30 de junio de 1967, o a las
cuotas de convenio de pago, si existieron.