PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I - PODER JUDICIAL

Artículo 330

Declárase que los cargos de Magistrados del Poder Judicial son de
dedicación total y en consecuencia inclúyeseles en el régimen del Inciso
2.o del artículo 158 de la ley N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y
concordantes, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Esta disposición comprenderá a todos aquellos cargos que por ley deben
ser desempeñados por profesionales y que en virtud del régimen vigente de
equiparación estén asimilados en sus retribuciones a los empleos
mencionados en el Inciso anterior.
Los titulares de esos cargos que figuran en Programas del Inciso 11
(Ministerio de Cultura), excepción hecha de los Fiscales Letrados cuyos
cargos se incluyen entre los que contempla el apartado 2.o de este
artículo, podrán sin embargo, optar por acogerse al régimen de dedicación
total con la compensación que por ello corresponde, o mantenerse a su
margen conservando en ese caso el beneficio de la equiparación con el
Poder Judicial.
Queda establecido que la compensación por la dedicación total es
compatible con el ejercicio remunerado de la función que Jueces y Fiscales
desempeñan, según el artículo 251 de la Constitución.
Los Fiscales Letrados mantendrán, asimismo, los derechos que les acuerda
actuar como abogados del Estado en la defensa de los intereses fiscales.
La Contaduría General de la Nación habilitará en los Sub-Rubros 07 de
cada Programa los créditos necesarios para abonar la compensación.
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