Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 5
Grávanse con derecho real en favor de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, los inmuebles con frente a las redes de agua
o alcantarillado que construya dicho Ente, a los efectos de garantizar el
pago del costo de esas obras, incluída su financiación. Facúltase a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado a otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes, así como también para proceder al ajuste anual de las mismas, que se hará en la misma proporción en que aumente el costo de las obras, según expresión del
Poder Ejecutivo en la Rendición anual de Cuentas.