Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.
Artículo 4
El servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1º de la
presente ley, se atenderá:
A) Con el producido de los recursos establecidos en las leyes
números 10.690, de 20 de diciembre de 1945; 12.121, de 7 de julio
de 1954, y 12.497, de 24 de abril de 1958.
B) Con los importes que deberán abonar los propietarios de predios
por cuyos frentes se construyan cañerías de agua y
alcantarillado.
C) Con Rentas Generales en cuanto los recursos indicados en los
apartados precedentes fueran insuficientes.
Los propietarios de los predios por cuyos frentes se construyan cañerías
de agua o alcantarillado, deberán abonar directamente a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el costo de las obras, en proporción con las medidas del frente y del área de cada predio, quedando eximidos
en este caso del pago de los impuestos creados por el inciso c) del artículo 3.o de la ley N.o 10.960, de 20 de diciembre de 1945.