APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL CON EL BID. FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA RED DE AGUA A MONTEVIDEO




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2333
Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.

Artículo 4

El servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1º de la 
presente ley, se atenderá:

      A) Con el producido de los recursos establecidos en las leyes
         números 10.690, de 20 de diciembre de 1945; 12.121, de 7 de julio
         de 1954, y 12.497, de 24 de abril de 1958.

      B) Con los importes que deberán abonar los propietarios de predios 
         por cuyos frentes se construyan cañerías de agua y 
         alcantarillado.

      C) Con Rentas Generales en cuanto los recursos indicados en los 
         apartados precedentes fueran insuficientes.

Los propietarios de los predios por cuyos frentes se construyan cañerías 
de agua o alcantarillado, deberán abonar directamente a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el costo de las obras, en proporción con las medidas del frente y del área de cada predio, quedando eximidos 
en este caso del pago de los impuestos creados por el inciso c) del artículo 3.o de la ley N.o 10.960, de 20 de diciembre de 1945.
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