MANTENIMIENTO DE EXIGENCIA PARA LA LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 28/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2193

Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el 
término fijado por el inciso 2.o del artículo 8.o de la ley N.o 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.


PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA

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