Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2.o del artículo 8.o de la ley N.o 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
PACHECO ARECO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA